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Sociedad por Acciones Simplificada: ¿Qué pasa si el socio que vende acciones no solicita que se inscriba la venta en el libro de accionistas?

Según lo establecido en el artículo 403 del Código de Comercio, disposición aplicable a las sociedades por acciones simplificadas, de acuerdo a la remisión expresa del artículo 45 de la Ley 1258 de 2008, “las acciones serán libremente negociables”. No obstante, para que surta efectos frente a los miembros de la sociedad y los terceros, se requiere la inscripción en el libro de registro de accionistas.

 

Así mismo, para hacer la inscripción de una negociación de acciones en el libro de registro respectivo, es indispensable cumplir con lo siguiente: a) solicitud escrita del enajenante respecto a la inscripción

 

De ahí que, respecto de la cesión de acciones surtida por conducto de un acuerdo privado, la sociedad deberá inscribir en el libro de registro de acciones, la cesión celebrada entre los accionistas de la misma, en cumplimiento del contrato celebrado, en concordancia con lo dispuesto en la ley, así como expedir el nuevo título al adquirente, previa cancelación de los títulos expedidos al tradente, Acorde con lo anterior, el art culo 416 del Estatuto Mercantil, consagra que: “La sociedad no podrá  negarse a hacer las inscripciones en el libro de registro de acciones, que se prevén en esta Sección sino por orden de autoridad competente (…)”.

 

Ahora bien, en el hipotético que el accionista cesionario se negare a remitir la orden escrita de que trata el artículo 406 del Código de Comercio y/o a efectuar el endoso del número de acciones cedidas, el interesado deberá acudir a la justicia  ordinaria para que se demande el cumplimiento del contrato, específicamente de la cláusula que se refiere a que la “transferencia de acciones se realizar con la inscripción en el libro de accionistas de la sociedad, por parte del representante legal, para esto el cedente informar por escrito al representante legal, a fin de que haga la inscripción a que haya lugar

 Información conforme al OFICIO 220-015282 DEL 04 DE FEBRERO DE 2020 de la Superintendencia de Sociedades. Si requieres mayor información u orientación, no dudes en contactarnos.

 

Andrés Ramírez Caicedo

Coordinador Jurídico

Rojas Conde & Cardenas

Administracion
23 de septiembre de 2022