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SENTENCIA 800-152 DE 2021

El domicilio social de la compañía no puede confundirse con la sede principal de la sociedad. La Superintendencia de Sociedades, advirtió que dicha confusión podría conllevar a entender ineficaces de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, todas las decisiones adoptadas por el máximo órgano de las compañías que se hayan celebrado en auditorios o lugares distintos de la sede social, lo cual es un error. Son dos conceptos muy diferentes y deben ser muy bien analizados para efectos de determinar la validez de las decisiones corporativas. Sentencia 800-152 de 2021.

Rojas Conde & Cardenas

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16 de julio de 2021