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SE REGLAMENTA EL RÉGIMEN PROPIO DE LOS BONOS DE RIESGO

Cualquier empresa afectada por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 que suscriba un acuerdo de reorganización en los términos de la Ley 1116 de 2006 o de los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, y que de conformidad con su régimen legal tenga capacidad para hacerlo, podrá convertir sus créditos en bonos de riesgo, sean estos ordinarios o convertibles, siempre y cuando dicha emisión quede contenida en el respectivo acuerdo de reorganización o en una reforma al mismo cuando no se hubiese contemplado inicialmente.

Rojas Conde & Cardenas

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13 de septiembre de 2021