Si un contrato genera una relación conmutativa de tipo patrimonial, no podrá ser calificado como un contrato de fomento o como un convenio de asociación, sino que se deberá analizar su naturaleza en otra figura contractual, aún en las hipótesis en que las partes hagan aportes, pues los mismos no tienen por fin satisfacer una necesidad patrimonial o presupuestal de una de las partes, sino de redundar en beneficio del objeto del convenio. De hecho, de conformidad con lo dispuesto en el hoy derogado Decreto 777 de 1992 (artículo 2º), estaban excluidos de su aplicación, entre otros, los contratos que celebraran las entidades públicas con personas privadas sin ánimo de lucro, cuando implicaran una contraprestación directa a favor de la entidad pública y que, por tanto, podían ser celebrados con personas naturales o jurídicas con ánimo de lucro, de acuerdo con las normas generales de contratación
Radicación Número: 85001-23-31-000-2011-10099-01(48957) | Bogotá, D.C., Treinta (30) De Julio De Dos Mil Veintiuno (2021)
Actor: Asociación Luna Roja Demandado: Departamento De Casanare
Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez