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NOTICIA EMPRESARIAL: Derecho del Consumidor Financiero» Importante fallo del Tribunal Superior de Bogotá sobre la responsabilidad de las fiduciarias en sus productos financieros, aspectos relevantes para tener en cuenta si tienes relación con estas entidades financieras. Caso Fiduciaria Davivienda S.A.»

La decisión del Tribunal Superior de Bogotá respecto a los derechos del consumidor financiero confirma la sanción impuesta por la Superintendencia Financiera contra Fiduciaria Davivienda S.A. En el caso en cuestión, la demandante no mostró una actitud diligente al informarse sobre el producto Dafuturo 7, limitándose únicamente a firmar los documentos sin profundizar en su contenido. Sin embargo, el tribunal citó el artículo 6 de la Ley 1328 de 2009, que establece que la falta de ejercicio de las prácticas de protección por parte del consumidor financiero no implica la pérdida de sus derechos.

Según la ley, los consumidores financieros tienen derecho a recibir información transparente y clara sobre los productos o servicios ofrecidos, facilitando su comparación y comprensión frente a otras opciones del mercado. La omisión del cliente en ejercer estas prácticas no exime a las entidades vigiladas de sus obligaciones legales. Además, la legislación establece que las entidades financieras deben actuar con debida diligencia al ofrecer sus productos, especialmente si involucran la captación de fondos del público.

El tribunal también rechazó el argumento de que la experiencia previa en el mercado de valores por parte de la demandante justificaba su falta de diligencia. Según la Corte Suprema de Justicia, las normas de protección al consumidor financiero incluyen el principio de debida diligencia por parte de las entidades vigiladas en el ofrecimiento de productos y servicios financieros. A pesar de cualquier culpa eventual por parte de la demandante, la Fiduciaria no demostró el cumplimiento total de sus deberes, lo que fundamentó la decisión del tribunal de no acoger las quejas de la recurrente. (Sentencia TSB-SC-EXP2023-N3976-01).

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4 de marzo de 2024