Noticia

MORA EN PAGO DE COTIZACIONES AL SISTEMA DE SALUD NO ES OBSTÁCULO PARA EL GOCE EFECTIVO DE ESTE DERECHO

La corte constitucional señaló, que Si bien las empresas prestadoras de salud (EPS) están facultadas para suspender la afiliación de los usuarios que incurran en mora en el pago de las cotizaciones, este aspecto netamente económico no puede constituir una barrera para el goce efectivo del derecho a la salud

Lo anterior se dio al revisar una tutela interpuesta por un ciudadano que solicitó a una EPS el traslado para afiliarse a otra empresa en calidad de beneficiario de su cónyuge. No obstante, la EPS accionada negó lo solicitado, argumentando que el usuario figuraba en mora en el pago de seis meses de cotizaciones.

Al respecto, la Corte señaló que una vez los usuarios se constituyan en mora, las EPS tienen las facultades para iniciar el cobro por vía judicial o inclusive celebraron acuerdos de pago, más no desconocer el derecho a la salud.

Es por esto, que dentro de dicha acción se ordenó a la Eps accionada hacer efectivo el traslado, y la Corte a su vez solicitó oficiar a la Superintendencia Nacional de Salud a efectos de identificar si la EPS incurrió en alguna situación susceptible de una sanción.

Rojas Conde & Cardenas

Noticias
31 de agosto de 2021