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Exigir apostillar título venezolano es Inconstitucional

Así lo Manifestó la Corte Constitucional ordenándole al Ministerio de Educación evitar como requisito de convalidación de un título académico para convalidarlo pues esto sería Inconstitucional, resguardando así su derecho constitucional a la educación de una menor de edad misma que por medio de tutela solicitó el no ser vulnerado su derecho fundamental.

El Ministerio de educación exigía apostillar el título de bachiller que obtuvo en Venezuela como requisito para convalidar su diploma en Colombia.

Dentro de su escrito sostuvo que para ella no era posible cumplir con ese requisito puesto que por recursos económicos para un posible traslado a territorio venezolano y la falta de representación consular de las autoridades venezolanas en Colombia, entre otras.

«La Sala Quinta de Revisión, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, concluyó que, en el caso concreto, la exigencia del requisito de apostilla para la convalidación del título de bachiller de la joven resulta manifiestamente irrazonable y desproporcionada.

Al respecto, la Sala precisó que, de manera excepcional, podrá inaplicarse por inconstitucional el requisito de apostilla para la convalidación del título de bachiller obtenido en el exterior, siempre que quien solicite la inaplicación:

sea migrante menor de edad en estado de vulnerabilidad económica;
hubiere obtenido el título de bachiller académico en Venezuela y tenga interés en acceder a programas de educación superior;
acredite su diligencia y buena fe al adelantar los trámites relativos a la satisfacción de dicha exigencia;
demuestre que las actuaciones arbitrarias por parte de las autoridades competentes imposibilitaron la apostilla;
hubiere agotado los medios alternativos disponibles para obtener el título de bachiller de forma infructuosa y, por último, aporte, al menos, un principio de prueba de la autenticidad del documento cuya apostilla se exige.

“La Sala constata que la exigencia del requisito de apostilla para la convalidación del título de bachiller de la accionante implica una afectación desproporcionada de su derecho a la educación. Esto, en la medida en que anula su acceso a la educación superior, por cuanto, en atención a las circunstancias particulares de su caso concreto, no puede obtener su título de bachiller en Colombia”, precisó la Sala Quinta.»

Rojas Conde & Cardenas

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8 de septiembre de 2021