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Equidad pensional: La Corte Constitucional marca un hito en Colombia.

La Corte Constitucional hace historia en beneficios pensionales para las mujeres en Colombia, con la sentencia C-054/24 busca adoptar medidas que equilibren las desventajosas condiciones laborales que afectan a las mujeres, impidiéndoles contribuir adecuadamente y asegurar su derecho a una pensión mínima garantizada en el RAIS.

En ese marco, declaró inexquible la expresión “y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150)” del artículo 65 de la Ley 100 de 1993, en relación con sus efectos para las mujeres y decidió diferir los efectos de la decisión hasta diciembre de 2025, para que en dicho lapso el Congreso de la republica en coordinación con el gobierno nacional, acojan las medidas que eliminen la discriminacion que historicamente ha sufrido el genero femenino.

En particular, la Corte Constitucional reafirmó que el principio de igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres es fundamental en las sociedades democráticas y representa un límite constitucional a la discrecionalidad del legislador en lo referente a las pensiones. Por ello, aunque el legislador tiene la facultad de establecer los requisitos para acceder a las prestaciones y garantías de pensión, debe hacerlo respetando los mandatos constitucionales derivados del artículo 13 de la Constitución, pues, como se dijo en el reciente fallo C-197 de 2023, la aplicación de condiciones idénticas en materia de pensiones para hombres y mujeres, que en apariencia son neutrales pero que ignoran las barreras específicas que enfrentan las mujeres para garantizar sus derechos pensionales, constituye discriminación indirecta.

En ese sentido, encontró que, en efecto, el trato idéntico quebrantaba los derechos de la mujeres a:

  1. La igualdad y no discriminación, puesto que, el número de semanas de cotización exigidas pasa por alto las prácticas y entornos estructurales de discriminación en el mercado laboral que históricamente han obstaculizado su capacidad para cotizar al sistema y, por lo tanto, cumplir con la densidad de semanas requeridas para acceder a esta garantía;
  2. La seguridad social porque limitaba la oportunidad de que algunas mujeres, que carecían de suficiente capital en su cuenta de ahorro individual para financiar una pensión, pudieran acceder a una pensión de vejez
  3.  Al mínimo vital, ya que la garantía de pensión mínima es una manifestación del principio constitucional de la remuneración mínima vital y móvil (art. 53 de la CP), por consiguiente, al restringir efectivamente el acceso a esta garantía, la norma ponía en peligro el sustento mínimo de las mujeres de bajos recursos, ya que obstaculizaba su capacidad para contar con una pensión que les permitiera satisfacer sus necesidades básicas durante la vejez.

    Ahora bien, si en dado caso el gobierno nacional en conjunto con el congreso de la república no emite las medidas correspondientes dentro del plazo inicialmente relacionado (como ha sucedido antes), a partir del 1° de enero de 2026 el número de semanas de cotización que, conforme al artículo 65 de la Ley 100 de 1993, se exige a las mujeres para acceder a la garantía de pensión mínima en el RAIS, disminuirá en 15 cada año hasta llegar a 1000 semanas. Esto es:

    AÑO SEMANAS
    2026 1135
    2027 1120
    2028 1105
    2029 1090
    2030 1075
    2031 1060
    2032 1045
    2033 1030
    2034 1015
    2035 1000

    En concreto, la medida impone en cabeza del Estado, la obligación de reducir la brecha de genero que historicamente se ha desatado en materia laboral y pensional, además, en función de una ejecución gradual con un periodo de ajuste razonable para proteger la estabilidad financiera del sistema, sus efectos corren a partir de 2026, para que, como resultado, el genero femenino disfrute de acceder a sus beneficios pensionales cumpliendo el requisito de las 1000 semanas cotizadas para 2035.

    Artículo escrito por Carlos Mario Lazcano abogado experto en derecho laboral.

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5 de marzo de 2024