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Empresario: ¿Cómo saber si estás obligado a implementar el Programa de Transparencia y Ética Empresarial?

La transparencia y la ética son pilares fundamentales en el mundo empresarial moderno. Garantizar prácticas comerciales justas y honestas no solo fortalece la reputación de una empresa, sino que también contribuye al desarrollo sostenible y al crecimiento económico. En este contexto, la implementación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) se ha vuelto cada vez más relevante. Sin embargo, ¿cómo saber si tu empresa está obligada a adoptar este programa? En este artículo, exploraremos en detalle las condiciones y los requisitos que determinan la obligatoriedad de implementar el PTEE, tanto para empresas como para entidades sin ánimo de lucro.

Para Empresas:

¿Quiénes están obligados a implementar el PTEE?

Las empresas que se encuentran obligadas a implementar el Programa de Transparencia y Ética Empresarial son aquellas que cumplen con ciertos criterios establecidos por las autoridades competentes. Estos criterios se dividen en tres categorías principales:

  1. Sociedades Vigiladas que hayan realizado Negocios o Transacciones Internacionales: Aquellas empresas que, al cierre del año inmediatamente anterior, hayan llevado a cabo negocios o transacciones internacionales por un valor igual o superior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), y hayan obtenido ingresos totales o tengan activos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMMLV, deben cumplir con lo dispuesto en el numeral 5 del Capítulo XIII.
  2. Empresas que hayan celebrado contratos con Entidades Estatales: Las empresas que, al cierre del año inmediatamente anterior, hayan celebrado contratos con entidades estatales por un monto igual o superior a quinientos (500) SMMLV, y hayan obtenido ingresos totales o tengan activos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMMLV, deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del Capítulo XIII. Estas empresas estarán obligadas a identificar y evaluar los Riesgos de Corrupción.
  3. Empresas que pertenezcan a ciertos sectores específicos: Además, existen condiciones adicionales para empresas que pertenezcan a sectores como el farmacéutico, infraestructura y construcción, manufacturero, minero energético, tecnología de la información y las comunicaciones, comercio de vehículos y actividades auxiliares de servicios financieros. Estas empresas también deben cumplir con los requisitos mencionados anteriormente.

Plazos y consideraciones para las empresas obligadas

Las empresas que cumplan con las obligaciones antes mencionadas tendrán hasta el 31 de mayo del año siguiente para implementar un PTEE de manera adecuada. Es importante destacar que estas organizaciones deben enviar un oficio a la Superintendencia de Sociedades durante los 15 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para la adopción del PTEE, informando sobre su calidad de empresa obligada.

En caso de que una empresa obligada deje de cumplir con los requisitos establecidos para serlo, continuará como entidad obligada por un periodo mínimo de permanencia adicional de 3 años a partir de dicha fecha. Además, deberá informar por escrito a la Superintendencia de Sociedades dentro del mes siguiente a la fecha en la que dicha circunstancia ocurra.

Beneficios de elaborar programas de transparencia y ética empresarial

La implementación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial conlleva una serie de beneficios significativos para las empresas obligadas. Algunos de estos beneficios incluyen:

  1. Prevención del soborno transnacional: Los altos directivos y asociados se comprometen a prevenir el soborno transnacional de manera decidida.
  2. Evaluación de riesgos: Se adoptan procedimientos de evaluación de los riesgos relacionados con el soborno transnacional y la corrupción.
  3. Clarificación de responsabilidades: Se dejan claras las responsabilidades asignadas a empleados y asociados respecto de la correcta implementación del PTEE.
  4. Debida diligencia: Se adelantan procedimientos de debida diligencia de manera habitual para revisar los aspectos legales, contables y financieros de los contratistas.
  5. Reducción de riesgos: Se implementan acciones dirigidas a disminuir riesgos de corrupción, fraude y soborno transnacional.

Las empresas obligadas deben tener en cuenta lo establecido en el Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades para la creación y adopción de su PTEE.

 Para Entidades Sin Ánimo de Lucro en Bogotá:

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) domiciliadas en Bogotá también están sujetas a ciertas disposiciones relacionadas con la implementación del PTEE. La Circular 013 de 2023, emitida por la Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá, introduce instrucciones específicas para la elaboración y presentación del programa de transparencia y ética empresarial por parte de estas entidades.

Entre los aspectos más relevantes de esta circular se encuentran:

– Ampliación del plazo para la presentación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial.

– Permisos para que el responsable de cumplimiento del PTEE pueda pertenecer a los órganos sociales y/o de administración de la ESAL en la modalidad simplificada.

– Requisitos para la migración del programa simplificado al programa integral una vez que los activos superen los 1000 salarios mínimos.

En conclusión, la implementación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial es una responsabilidad importante para las empresas y entidades sin ánimo de lucro que cumplen con ciertos criterios financieros y contractuales. Este programa no solo ayuda a prevenir prácticas corruptas, sino que también fortalece la reputación y la sostenibilidad de las organizaciones en el largo plazo. Es fundamental que las empresas y entidades sin ánimo de lucro cumplan con estas obligaciones para promover la transparencia y la ética empresarial en Colombia.

Wilson Cárdenas – Abogado

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Administracion | Emprendimiento
7 de marzo de 2024