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Corte Constitucional indica: «Es necesario valorar antecedentes y soportes médicos para constatar desprotección de quién solicita sustitución pensional por invalidez»

Lo anterior obedeció al conceder una acción de tutela con el objeto de proteger los derechos a mínimo vital, salud y seguridad social, mediante la cual igualmente, le ordenó al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (Fonprecon) que en lo sucesivo y en materia de sustitución pensional por invalidez, ejecute el estudio de solicitudes de reconocimiento y pago de sustituciones pensionales, presentadas por ciudadanos en condición de invalidez, incluyendo la evaluación médica exhaustiva de la totalidad de los elementos relevantes para cada caso en concreto.

Lo anterior por cuanto, Fonprecon no atendió las reglas de decisión sobre la materia, las cuales le exigían valorar en forma integral todos los antecedentes, manifestaciones, conceptos y soportes médicos existentes para constatar la verdadera situación material de desprotección de la ciudadana, y en efecto analizar la procedencia de una sustitución pensional por invalidez.

Igualmente el alto tribunal, instó a la Junta de Calificación Médica regional de para que en adelante, no desconozca que los dictámenes de calificación constituyen una de las piezas fundamentales para proceder a la expedición del acto administrativo de reconocimiento o denegación de prestaciones, como la sustitución pensional.

La decisión adoptada se configuró a través de la Sentencia, T-232, 19/07/2021.

Rojas Conde & Cardenas

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7 de septiembre de 2021