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¿BASTA CON PARTICIPAR EN UNA HUELGA ILEGAL PARA SER DESPEDIDO?

La Corte Suprema de Justicia en su sentencia SL1947-2021 Manifestó que NO se debe observar únicamente la organización y/o participación en una huelga ilegal dando un giro al estudio del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo en su numeral 2° indicando que existen otros factores que deben estudiarse en conjunto para un despido basado en esta causal.

Rojas Conde & Cardenas

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14 de julio de 2021