La Corte Suprema de Justicia en su sentencia SL1947-2021 Manifestó que NO se debe observar únicamente la organización y/o participación en una huelga ilegal dando un giro al estudio del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo en su numeral 2° indicando que existen otros factores que deben estudiarse en conjunto para un despido basado en esta causal.