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APORTES EN ESPECIE PARA LA SAS CON ACCIONISTA ÚNICO. CONCEPTO SUPERSOCIEDADES

La Superintendencia de Sociedades recordó en concepto 220-072280 de 2021, que la determinación del valor del aporte en especie se debe puede realizar por cualquier medio que objetivamente logre ese resultado y un equilibrio económico entre el socio aportante y la sociedad. Sin embargo existe una solidaridad entre los socios que participen en la adopción de dicha decisión.
Teniendo en cuenta lo anterior, señala la Super, es inoperante el inciso segundo del artículo 132 del código de comercio para efectos de las SAS con accionista único, dado que es este quien decidirá sobre el valor de su aporte en especie, el cual debe estar debidamente justificado en un avalúo.

Rojas Conde & Cardenas

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23 de julio de 2021